Novedades, Oportunidades para Empresas
Servicio de prevención y salud en el trabajo – Decreto 127/014 –
Decreto 127 del 19 de Mayo de 2014: La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
En tal sentido las empresas deberán contar con un servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, este podrá ser prestado por un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en salud Ocupacional y un Médico Laboral.
- Las empresa entre 5 y 50 trabajadores debe contratar un servicio con al menos una intervención semestral
- Las empresa entre 50 y 300 trabajadores debe contratar un servicio con al menos una intervención Trimestral
- Las empresas con más de 300 trabajadores debe contratar un servicio permanente.
CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
- Multas y Sanciones
- Clausura de establecimientos
- Responsabilidades legales, penales y comerciales
- Perdida del patrimonio de la empresa
Para dar cumplimiento con la normativa establecida, el Centro Comercial e Industrial de Rosario posee un Técnico Prevencionista sugerido, que además de realizar el trabajo profesional tendrá precios preferenciales para sus asociados.
Por más información comunicarse al 4552 23 23 ó 091 230 293